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Juez determina que trabajadores despedidos de Prosegur Colombia sean reincorporados y reconocidos sus derechos sindicales.
En segunda instancia el Juez 12 del Circuito Penal de Bogotá, Colombia reconocío que los trabajadores despedidos por PROSEGUR Colombia fueron desvinculados sin motivo aparante y que con esta medida se estaba violando la Negociación Colectiva. Además se reconocío la legitimidad de la Organización Sindical, para actuar en defensa y representación de los trabajadores, y de las libertades sindicales, individuales y colectivas.
Con esta medida se reconoce para los trabajadores sindicalizados gozen del “fuero circunstancial”, lo que pondera la importancia de esta figura para el quehacer de las actividades sindicales.
Un gran paso el respeto y reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
Se adjunta noticia de la fuente ENS
Tutela sí es vía jurídica para proteger el derecho de asociación sindical y el fuero circunstancial -Dice juez, en caso de trabajadores que Prosegur despidió por afiliarse al sindicato-
Mediante fallo de tutela en segunda instancia, 3 trabajadores que la multinacional española Prosegur había despedido arbitrariamente por afiliarse al sindicato Sintravalores, lograron el amparo de sus derechos fundamentales de asociación sindical, debido proceso y el fuero circunstancial, y deberán ser reintegrados a sus puestos de trabajo.
El fallo lo dictó el pasado 11 de junio el Juez 12 Penal del Circuito de Bogotá, tras una valoración de los aspectos relevantes del fallo que en primera instancia, en el mes de mayo, había proferido el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y que había resultado desfavorable para los trabajadores, dado que este juzgado conceptuó que la tutela no es vía jurídica adecuada para amparar los derechos de los trabajadores, sino la legislación ordinaria laboral.
El caso se originó con el despido injustificado, e ilegal, de varios trabajadores que decidieron afiliarse a la organización sindical Sintravalores a principios de este año. Para ello, la empresa argumentó que estos trabajadores habían cometido faltas disciplinarias, y mediante un procedimiento extremadamente sumario los citó a descargos y procedió a despedirlos el mismo día de la supuesta comisión de la falta. Ante la tutela interpuesta por los trabajadores, el argumento que el juez de primera instancia esgrimió para negarla fue declararla improcedente, dada la existencia del mecanismo ordinario, o sea la vía ordinaria laboral.
Pero en segunda instancia el Juez 12 Penal del Circuito de Bogotá determinó que el aparente proceso disciplinario no solamente fue falsamente motivado, si no que violaba lo dispuesto en la Convención Colectiva de trabajo, vulnerando así el debido proceso puesto que no se dio curso al procedimiento convencional para disciplinar y eventualmente despedir.
Sobre este fallo Sandra Muñoz, abogada que coordina el equipo jurídico de la ENS, señaló: “Hay fallas recurrentes de la administración de justicia cuando debe estudiar casos en los que se involucre el derecho de asociación y la libertad sindical. Por fortuna el juez de segunda instancia asumió ese caso con seriedad y a conciencia, y determinó que la organización sindical tiene legitimidad para actuar en defensa y representación de sus afiliados, pasando entonces a entender, y dar por probado, que la empresa Prosegur tomó medidas retaliatorias contra los trabajadores que se afiliaron al sindicato, castigándolos y generando intenciones de desafiliación de la organización sindical por temor a las represalias”.
En resumen, se reafirmó la viabilidad de la Acción de Tutela para proteger el derecho de asociación cuando con ello están en juego las libertades sindicales colectivas e individuales, el debido proceso y la estabilidad laboral reforzada. Lo que reitera posturas jurisprudenciales recurrentes, como las sentencias T-340 de 2012, y la T-386 de 2011 de la Corte Constitucional.
Se reafirma igualmente que cuando hay un conflicto laboral, los trabajadores sindicalizados no aforados como directivos gozan de lo que se conoce como “fuero circunstancial”, lo que pondera la importancia de esta figura para el quehacer de las actividades sindicales.
La política antisindical de Prosegur
Como reiteradamente lo ha denunciado Sintravalores —y lo ha publicado esta agencia de información—, desde su llegada a Colombia, en el año 2007, la multinacional Prosegur ha impuesto condiciones de trabajo y remuneración discriminatorias, y emprendió acciones concertadas para desprestigiar al sindicato. Asimismo, implementó como estrategia cuestionar las decisiones de los jueces y por esta vía obstaculizar la administración de justicia y garantizar la impunidad de sus acciones antisindicales.
Además, en el 2010 Prosegur impuso un pacto colectivo diseñado para disminuir la membresía sindical por la vía de ofrecer beneficios superiores a los de la convención colectiva, y desde entonces sistemáticamente se ha negado a negociar las peticiones que le ha hecho el sindicato.
Por eso, ante la renovación de este pacto colectivo en diciembre de 2013, esta vez mediante el pago de $2 millones a los trabajadores no sindicalizados que se acogieran él, Sintravalores instauró demanda por violación del artículo 200 del Código Penal, que penaliza las conductas contra la libertad de asociación sindical.
La empresa contraataca
Un hecho que se destaca dentro de la “filigrana” jurídica de la multinacional española para contrarrestar al sindicato, fue la demanda penal que instauró contra 8 trabajadores y el presidente nacional de Sintravalores, Fidel Hugo Alfonso, por cargos de injuria. La razón: participar en un mitin de protesta en la puerta de las instalaciones de la empresa en Medellín, en el cual, como es costumbre, los manifestantes agitaron consignas y denunciaron los atropellos de la empresa. Y aparte de eso, los demandó por daño en bien ajeno, acusándolos como responsables de pintar las consignas que por esos días aparecieron en las paredes del edificio.
Tras esta demanda, la Fiscalía comenzó un proceso que ha estado caracterizado por comportamientos que el sindicato califica como “abusivos e intimidatorios” por parte de los investigadores asignados al caso, quienes en forma sistemática han realizado seguimientos a los trabajadores acusados y han intimidado a sus familias. Por esta razón los sindicalistas procesados instauraron, a su vez, demanda penal contra la Fiscalía y los investigadores que llevan el caso, por constreñimiento ilegal.
El pasado 28 de abril se realizó la audiencia de acusación a Fidel Hugo Alfonso, presidente de Sintravalores, donde la Fiscalía descubrió los elementos materiales probatorios del supuesto cargo de injuria, mientras que esta misma diligencia esta por realizarse con el resto de los trabajadores acusados.