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FIT-ICE presentó proyecto de Convención Colectiva
El Frente Interno de Trabajadores del ICE (FIT-ICE) al cual pertenece nuestra afiliada SITET, presentó en agosto formalmente ante el Gerente General de la institución, licenciado Abrahan Madrigal, el documento de proyecto de la Convención Colectiva, para regular de forma negociada las condiciones laborales de los más de 15 mil trabajadores y trabajadoras que laboran hoy para el ICE, y de los que ingresen en el futuro.
El FIT busca asegurar que los derechos, garantías y beneficios laborales en el ICE, se mantengan y que no se deterioren esas condiciones por los cambios jurídicos, estructurales y del entorno competitivo que se están viviendo.
Ya vemos como la administración impulsa cambios en los horarios, elimina horas extras y prohíbe los ascensos y reasignaciones injustamente, para la mayoría de compañeros y compañeras.
La Convención Colectiva vendría a regular cualquier cambio, obligando a la administración a negociarlos con los trabajadores y sus organizaciones. Por eso debemos apoyar decididamente al FIT en esta nueva lucha.
La Convención es un instrumento jurídico, tipo contrato colectivo, que adquiere carácter de ley entre las partes y que tiene sustento en convenios internacionales del trabajo, como el 98 de la OIT, así como en la Constitución Política en el artículo 62, en el capítulo 3 del Código de Trabajo y en el Reglamento para la Negociación Colectiva en el Sector Público.
Precisamente con base a este último instrumento, se llevará a cabo el proceso que conlleva la revisión por parte de una Comisión interinstitucional y el proceso de negociación con la administración, para lo cual el FIT, nombra una comisión negociadora.
El proyecto de Convención Colectiva presentado a la Administración del ICE, fue elaborado por una comisión especial integrada por dirigentes de varias organizaciones y con la asesoría del licenciado Fernando Bolaños. Esta consta de 81 artículos divididos en 13 capítulos. ( ver recuadro).
En próximas ediciones estaremos informando del avance de la negociación y daremos más detalle de los artículos que contiene el proyecto. Si desean mayor información, pueden escribir a juzuni@ice.go.cr.
RESUMEN
PROYECTO DE
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAPITULO I, incorpora el Estatuto de Personal y otras disposiciones reglamentarias, para que no puedan ser variadas unilateralmente por la Administración, tal como sucede actualmente.
CAPITULO II, que se refiere a la Junta de Relaciones Laborales y Carrera Administrativa y que viene a sustituir el actual Comité Mixto de Relaciones Laborales.
Este cambio tiene dos razones: le da respaldo legal a la misma Junta, por su inclusión en una ley como es la misma convención y brinda mayor firmeza a los pronunciamientos de la Junta. Incluidos los casos de Procedimientos Disciplinarios.
Contempla el llevar a Arbitraje los casos en que no se llegue a acuerdos.
Obliga a comparecer y dar respuesta a requerimientos de la Junta en plazos precisos.
CAPITULO III, se crea una Comisión de Clasificación y Valoración de Puestos, integrada por la Administración y los Sindicatos.
Sus objetivos principales son mantener actualizado el sistema de clasificación y de valoración de los puestos del ICE, así como atender todos los reclamos relacionados con estas materias.
CAPITULO IV, trata sobre los temas de Carrera Administrativa y Selección de Personal. Muy reclamados por los trabajadores en estos momentos, por las continuas violaciones en selección de puestos.
Obliga a realizar una verdadera y eficaz selección para el llenado de las plazas vacantes o de nueva creación.
CAPITULO V, se refiere al tema de Formación y Desarrollo de Personal.
Establece la capacitación como un derecho de los trabajadores y busca una mejor distribución de los planes de becas. Todo ello para un mejor aprovechamiento institucional.
CAPITULO VI, Estabilidad Laboral.
Este es uno de los temas más importantes, debido a los cambios y transformaciones que viene sufriendo la Institución en los últimos tiempos.
Incluye la materia de las Reestructuraciones, que deben ser consultadas previamente con la Junta de Relaciones Laborales y los Sindicatos.
Reafirma el derecho a no ser despedido, si no hubiera causa justa.
CAPITULO VII, sobre el manejo de los Procedimientos Disciplinarios.
Establece la obligatoriedad de Conciliación en casos de poca gravedad, buscando una solución justa para sustituir los traumáticos y molestos procedimientos disciplinarios actuales.
CAPITULO VIII, trata el tema salarial.
Reglamenta y reordena el asunto de los Sobresueldos.
Legaliza el caso de los Estudios Salariales de Mercado (Percentil), para fijar los salarios de los diferentes grupos ocupacionales.
Formaliza y regula el tema de Incentivos por Gestión del Desempeño. Para su implementación debe ser discutido con los Sindicatos y la Junta de Relaciones Laborales.
CAPITULO IX, otros beneficios.
Aquí se incluyen asuntos como derecho a cesantía por cuestiones especiales, fondo de contingencias, inspección de los servicios de soda, subsidio por incapacidad, etc.
CAPITULO X, Beneficios Sindicales.
Incluye el tema del uso de medios de comunicación institucionales, que hasta tuvo que ser llevado a la Sala Constitucional recientemente.
Regula el asunto de entrega de información institucional a los sindicatos.
Regula además en términos generales la actividad sindical interna.
CAPITULO XI, se refiere al Teletrabajo.
Se incursiona en este novedoso asunto, que actualmente está regulado unilateralmente por la Administración con vicios de inobservancia y vacíos en materia laboral.
CAPITULO XII, Contratación y Subcontratación de Mano de Obra.
Se pretende regular el tema de las Contratas que brindan servicios al ICE y que como es de conocimiento general, provocan deterioro a la imagen institucional por calidad de los servicios y prácticas de corrupción, también, se burla la legislación laboral en contra de sus trabajadores. Además los beneficios que este sistema de contratación ha generado son cuestionables.
CAPITULO XIII, Disposiciones Finales.
Se refiere a la vigencia.