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Ordenan reintegro de tres dirigentes de Telecomunicaciones colombianos
Con el apoyo de UNI-Colombia el 21 de Agosto de 2009, se ganó un recurso de apelación frente a un fallo de tutela. Este recurso ordenó el reintegro de tres trabajadores despedidos sin justa causa, pertenecientes a las ciudades de Medellín, Barrancabermeja y Bogotá, que contaban con fuero sindical, lo cual es un logro gigante en especial por las condiciones y la persecución a que han sido sometidos quienes forman parte de la organización sindical. Igualmente, en otra decisión sin precedentes y debido a que habíamos elevado varias solicitudes en las cuales solicitamos la intervención del Ministerio de la Protección Social por los hechos ocurridos, finalmente el 31 de agosto de 2009 se realizó dicha reunión con el ente estatal. Asistió una delegada por parte de las Directivas Telmex y los representantes de SINTRATELMEX. El Ministerio de la Protección Social le llamó fuertemente la atención a Telmex por la actitud antisindical que ha venido asumiendo y le informó que de persistir o de comprobarse que esta práctica tiene la intención de acabar con el sindicato, se hará acreedora de una sanción pecuniaria ascendente a 500 y 1.200 salarios mínimos. Por lo tanto, le exigió a la empresa todos los movimientos y novedades de personal ocurridas entre Diciembre del año pasado hasta la fecha. Igualmente convocó a una nueva reunión el 14 de Septiembre de 2009 con la condición de que quien debe asistir a ella es el Representante Legal de Telmex y no un delegado. Ahora bien, volviendo al recurso de apelación, por considerarlo de vital importancia vale la pena resaltar que la sentencia contiene aspectos sumamente novedosos donde la jueza censura a la multinacional Telmex como se detalla: 1) Que la información aportada por Telmex valorada en conjunto permite observar la desorganización que presenta en sus instalaciones. 2) Que si coteja la información suministrada por Telmex, no coincide pero que se presume la buena fe y solo bajo esa óptica no habría falsedad ideológica en documento privado que se constituiría en un fraude procesal. Pues mediante un engaño consistente en las fechas contradictorias podría eventualmente obtenerse una decisión judicial contraria a derecho. 3) Que a lo anterior debe sumarse la apatía demostrada por la compañía con respecto al sindicato, hechos que fueron objeto de una Acción de Tutela anterior, ya fallada pero que permite inferir un propósito del empleador en contra de la organización sindical. En estas condiciones dichos despidos atentan contra la organización sindical y se tendrá que proteger al sindicato ordenando provisionalmente el reintegro de los trabajadores despedidos para evitar que con la compañía accionada (Telmex), mediante actitudes sancionatorias desincentive el derecho de asociación sindical y perezca el Sindicato Nacional de Trabajadores(as) de Telmex hogar. 4) Exhorta a los Directivos de Telmex para que se abstengan de incurrir en comportamientos que atenten contra la libertad de asociación sindical en la compañía que dirigen, advirtiéndoles que de persistir en esas conductas podrán incurrir en el tipo penal descrito en al artículo 200 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, que dice: “Artículo 200. Violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes o arresto”. Las decisiones anteriores son valiosas para el movimiento sindical colombiano y, en especial, para nosotros como UNI porque pese a todas las adversidades y riesgos que conlleva liderar reclamaciones de este tipo ante las poderosas multinacionales, tenemos la convicción de que vale la pena continuar apoyando a nuestras afiliadas. Contacto: cenise.monteiro@uniglobalunion.org |