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Chile: Justicia condena a empresa Cencosud por despidos injustificados
Santiago de Chile. En fallo unánime, los ministros del tribunal de alzada Manuel Silva Ibáñez e Inés Letelier, además de la fiscal judicial Jacqueline Nash, rechazaron el recurso de nulidad presentado por la cadena de retail en contra del fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso que condenó a la firma a pagar prestaciones a Luis Muñoz, por un total de $1.468.500 (US$ 2.937) y a Julio Pezo Medina por un total de $2.326.500 (US$ 4.653).
Según se consigna en el proceso, los trabajadores cumplían funciones en el lugar desde el año 2005 y 2001, respectivamente, controlando el ingreso de los vehículos al aparcamiento destinado sólo a clientes, realizando aseo de dicho espacio; desempeñando labores de mantención (pintura, vegetación, orden, lavado y traslado de los carros del supermercado); colocando banderas y pendones con ofertas o promociones con el logo del establecimiento y resguardando la seguridad del recinto. Sin embargo, sólo recibían como remuneración las propinas que dejaban los clientes. Ambos fueron desafectados el 1 de febrero de 2010 aduciendo necesidades de la empresa; sin embargo, a ninguno de los dos trabajadores se les pagó indemnización alguna, argumentando que cumplían funciones de manera voluntaria para la firma.
Sin embargo, el tribunal de Valparaíso determinó que "los actores se desempeñaron en forma continuada en el estacionamiento de autos de clientes del Supermercado Santa Isabel de Viña del Mar, el cual pertenece a la demandada. Asimismo, que tenían obligación de asistencia puesto que sus ausencias eran sancionadas con descuento de días o con despido; que cumplían horario en dos turnos establecidos por el administrador, que se iniciaba el primero a las 7.30 horas y el segundo, a las 15.00; que éste les daba, además, órdenes en lo relativo a la limpieza del lugar, turnos que cumplir, control del tiempo de estacionamiento y cuidado de los vehículos, lo que se corrobora con los cupones de estacionamiento que la empresa les entregaba a través de su secretaria".
"No cabe sino concluir que se dan los presupuestos del vínculo de subordinación y dependencia, estando las partes frente a un trabajo informal en relación de dependencia que pone al trabajador en condición de desprotección y por ello, la circunstancia de no haber pagado el empleador remuneraciones ni cotizaciones previsionales, constituye tan sólo un incumplimiento laboral, atendida la situación de debilidad del trabajador, pero que no altera la situación real de estar ligadas las partes por una relación de índole laboral", establece la resolución.
Fuente: Terra.cl