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BBVA en Colombia sigue no respetando derechos de los trabajadores
Al interior del Banco Ganadero, se firmaron históricamente Convenciones Colectivas que desde el año 1972, dejaron prevista en la norma 14 contenida en el Capítulo de estabilidad laboral. Donde se prevé que después de cumplidos diez años de antigüedad al servicio de la institución no se puede despedir sin justa causa, en 1996 el Banco BBV, compra un número importante de acciones del Banco Ganadero y la razón social queda como BBV Banco Ganadero, posteriormente el grupo adquiere la totalidad de las acciones y más o menos en 1998, tras la Fusión de Argentaria, con BBV, queda lo que se conoce hoy como BBVA.
Todos los adelantos tecnológicos, más la voracidad por recuperar la inversión y palear la crisis en diferentes países donde compro el BBVA, lleva a que en Latinoamérica, se gesten diferentes acciones para disminuir costos, entre esas la de reestructurar la planta de personal, sacando a los trabajadores más antiguos, algunos negociados forzadamente, otros chantajeándoles con dos cartas, una con el 100% de la tabla y otra con un 10% ó 20% adicional, a otros prometiéndoles si tenían compañero o compañera en la misma entidad mantener a uno de los dos en el Banco, y a los sindicalizados presionándolos a firmar un pacto colectivo, para cada vez más cercenar el derecho de asociación previsto en tratados internacionales con la OIT, por el estado Colombiano y actualmente han puesto en practica sustituir trabajadores con personal tercerizado, fustigando aun más el derecho de asociación y al trabajo digno y bien remunerado que deben tener los trabajadores del sector financiero, por sus funciones, responsabilidades, presentación y preparación requerida.
Para nuestro caso La compañera Francy Isabel Camacho Becerra, como otros compañeros han tenido la postura política de demandar su reintegro amparados en la Convención Colectiva, en cuanto a la estabilidad se refiere, por ello instauro demanda por su reintegro y por el reconocimiento de los salarios dejados de cancelar en el tiempo que dure su despido así como todos los ingresos inherentes a este tiempo, entiéndase seguridad social.
Extrañamente la Corte después de que la compañera afiliada a la UNEB, Unión Nacional de Empleados Bancarios, Sindicato de Industria, al interior del Banco BBVA, presenta su demanda, es aceptada por el Juzgado Segundo Laboral del Circulo de Bogotá, quien acepta las pretensiones de la demanda el 16 de marzo de 2009, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 30 de Junio de 2009. Con extrañeza para la compañera, la organización sindical, los compañeros que igualmente tienen demandado el reintegro, y los trabajadores que convencionados tienen más de diez años al interior de la entidad, nos enteramos de que contradiciendo los postulados de los magistrados y de lo sustentado en otras sentencias, la Corte Suprema de Justicia, con tan solo cuatro de siete magistrados y dos de estos con aclaratoria de voto, el 20 de octubre de 2010, en la Sala de Casación Laboral de la mencionada corte, resolvió casar la providencia impugnada a favor de la parte demandada Banco BBVA Colombia y revocar sentencia de primer grado absolviendo de todas las pretensiones de la demanda al Banco, formuladas por la señora Francy Isabel Camacho.
Al resolver de esta manera este tema tan sensible e importante para la seguridad jurídica del país, en especial para un gran numero de trabajadores que han prestado y siguen prestando sus servicios al BBVA Colombia, se pone de forma manifiesta poner en entredicho, la vigencia de la norma que por muchos lustros se ha defendida y reivindicada en diferentes sentencias que han sido el fruto de demandas impetradas por otros afectados por el despido injustificado, afectando de esta manera la norma más favorable a aplicar al conjunto de los trabajadores.
Todo esto ocurre luego de que en Noviembre y Diciembre de 2009, los representantes en mesa de negociación por parte del Banco, al no obtener la pretensión de que las organizaciones sindicales titulares de la Convención UNEB, ACEB y SINTRABBVA, cediéramos a la pretensión del Banco en su denuncia o contra pliego, en especial de la norma 14, que nos da la estabilidad, mencionaran al finalizar la negociación, que desde ese momento y hasta la próxima harían todo lo posible por desmontar tal norma, ya que el Banco por esta norma estaba en desventaja frente a los demás bancos. Por ello nos coge con extrañeza que habiendo mencionado esto, en 2010, salga este fallo que riñe con lo que ha dicho la Corte en otras de sus Sentencias en cuanto a que la Corte, no esta para interpretar Convenciones Colectivas, lo cual para este caso, creemos fue lo que ocurrió.
Por lo anterior solicitamos de manera fraterna, luego de analizar este corto relato la situación en que este fallo ha puesto a los trabajadores que tienen sus demandas en el Tribunal, en Casación, y los que seguramente tendremos que demandar por el mismo hecho, ya que esta sentencia ya se empezó a utilizar y recientemente tenemos los casos de los compañeros Olimpo Santamaría y Carlos Julio Patiño, lo que denota la intencionalidad del Banco, por desmantelar más fácilmente a los sindicatos y de esta forma aplicar más fácilmente su política de tercerización.
La solidaridad consiste en enviar cartas, telegramas, emails, o cualquier comunicación que solicite al Consejo Seccional de La Judicatura, Jurisdicción Disciplinaria, Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, poner mucho interés en este caso, mirarlo con lupa y emitir un fallo realmente en derecho.