News
Justicia obliga a KC a restablecer beneficios a los sindicalizados
Colombia Kimberly Colpapel S.A., empresa colombiana dedicada a la fabricación de papeles de alta calidad, decidió unilateralmente retirar los beneficios del pacto colectivo a todos los trabajadores de la planta Tocancipá Cundinamarca que se habían sindicalizado el pasado 20 de abril, afiliándose a la subdirectiva local de la organización sindical SINTRAPULCAR.
El 21 de marzo, la empresa, surgida de una unión corporativa entre Colpapel S.A. y la multinacional Kimberly-Clark, había renovado el pacto colectivo con todos sus trabajadores, tal como lo viene haciendo desde hace 18 años. La decisión generó una desigualdad entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados ya que a la fecha no existe convención colectiva para los primeros. Ante esta situación los trabajadores sindicalizados decidieron interponer tutelas contra la empresa, solicitando que se proteja el derecho a la igualdad, asociación y libertad sindical.
El 30 de julio de este año, un juez de tutela falló a favor de 4 trabajadores, obligando a la empresa a restablecer todos los beneficios y prestaciones extralegales del pacto colectivo firmado en marzo, hasta que empiece a regir una eventual convención colectiva con los trabajadores sindicalizados. Los argumentos del juez se basaron en que los pactos colectivos no pueden utilizarse para afectar derechos fundamentales de los trabajadores y de la organización sindical, sustenta su posición en la sentencia de la Corte Constitucional T- 201 de 1996, y explica en el fallo que "se afecta el derecho a la igualdad, cuando el pacto colectivo contiene cláusulas que crean condiciones de trabajo para los trabajadores no sindicalizados, diferentes a las previstas para los trabajadores sindicalizados". El magistrado agrega que "las circunstancias fácticas no justifican desde el punto de vista de su diferencia, racionalidad, razonabilidad y finalidad un tratamiento distinto" y expresa que "se viola el derecho a la asociación sindical, porque las aludidas diferencias en las condiciones de trabajo, estimulan la deserción de los miembros del sindicato, con el resultado de que un sindicato que antes era mayoritario se puede tornar en minoritario, con las consecuencias jurídicas que ello implica e incluso puede llegar a desaparecer”.
El juez concluye argumentando que en las empresas donde existen trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, el empleador debe regular con equidad las relaciones de trabajo para garantizar el derecho a la igualdad y el derecho de asociación sindical. En este caso concreto es evidente una desigualdad en las condiciones de los trabajadores no sindicalizados, cuyo efecto inmediato es que la persona tenga la percepción de que pierde sus derechos laborales por afiliarse a un sindicato, pero también influye en que aquellos trabajadores que no se han afiliado, piensen o quieran hacerlo, terminen decidiendo no afiliarse porque el hecho de formar parte del sindicato, afectaría en forma inmediata sus ingresos laborales. El juez concluye que Colombia Kimberly Colpapel S.A. omitió cumplir los mandatos constitucionales desarrollados en diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, vulnerando así los derechos fundamentales de igualdad y asociación sindical.