CUT Colombia entabla diálogo con la Corte Constitucional

Bogotá. La CUT agradece y valora el compromiso y la iniciativa de la Corte Constitucional con su propuesta de “diálogos constitucionales con la nación”, porque ofrece una gran oportunidad de conectar, de poner a dialogar la realidad con el derecho. La Corte Constitucional ha logrado conectarse con muchos sectores de la sociedad colombiana y, por ello, los trabajadores organizados en sindicatos apreciamos esta oportunidad para acercar la realidad del trabajo a la labor de la Corte Constitucional.
La CUT, coincide con la Corte Constitucional en el propósito de aportar a la construcción del Estado Social y Democrático de Derecho, proyecto que entendemos como un proyecto político deseable, necesario, posible, pero de construcción pendiente en nuestro país.
No podemos dejar pasar la oportunidad para reconocer y agradecer a la Corte Constitucional las recientes sentencias que han permitido desbloquear algunos problemas en materia de libertades sindicales, como el registro sindical, algunos temas del derecho de negociación colectiva y de huelga; temas que el gobierno anterior se negó a resolver y que sólo con la intervención de la CC se pudieron resolver.
Debemos reconocer la pertinencia del tema de la formalización laboral al que nos convoca la Corte Constitucional, tema de primer orden en la agenda de nuestra central, no sólo porque la inmensa mayoría de los trabajadores colombianos laboran en la informalidad, sin protección laboral (tenemos las cifras más altas de América Latina en informalidad y desempleo), sino también porque este es un fenómeno directamente relacionado con las condiciones de pobreza y desigualdad, así como con la viabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
Ahora bien, para entrar en este diálogo quiero presentar tres ideas para la discusión:
1- Reconocemos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional le ha permitido el disfrute de los derechos laborales a importantes grupos de trabajadores.
En especial queremos resaltar, entre otros, los siguientes grupos de trabajadores que con la jurisprudencia de la corte han avanzado en la formalización de sus condiciones de trabajo:
Las mujeres trabajadoras embarazadas, futbolistas, padres y madres cabeza de familia, trabajadores del servicio domestico, trabajadores del Estado vinculados mediante contratos de prestación de servicios, trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, trabajadores informales que ocupan espacio público, trabajadores temporales enfermos, los pensionados, etc.
2. Sin embargo, la realidad laboral en Colombia es tan precaria que la labor de la Corte Constitucional se queda corta para proteger los derechos laborales. Se requieren más esfuerzos para hacer realidad el artículo 25 de la constitución: “Trabajo en condiciones dignas y justas”, o como lo diría lo OIT: el “Trabajo Decente”.
Debemos reconocer que después de casi 20 años de Constitución y Corte Constitucional, aún tenemos una precaria constitucionalización del derecho laboral, debido al menos a cuatro razones:
- La improcedibilidad general de la acción de tutela para proteger derechos laborales, bien porque existe otro medio de defensa judicial o bien porque se trata de derechos litigiosos y prestacionales.
- La Corte le ha reconocido un amplio margen de configuración del legislador en materia laboral, y debido a esto realiza un control constitucional tenue a las normas laborales.
- Una protuberante omisión legislativa absoluta: el Congreso no ha expedido el Estatuto del Trabajo en Colombia.
- Una concepción muy débil, muy deficiente, de los derechos laborales en nuestro medio jurídico. La debilidad en los argumentos sobre los derechos laborales como verdaderos derechos fundamentales, lo que genera problemas para su exigibilidad y protección. En otras palabras, creemos que es necesario que la noción de trabajo decente propuesta por la OIT sea incorporada en la jurisprudencia constitucional.
Debemos aceptar que hay una gran cantidad de campos del trabajo decente sin protección constitucional. Por ejemplo:
- De los cerca de 20 millones de trabajadores colombianos, más de 13 millones trabajan en la informalidad, sin ninguna protección laboral. Apenas un número no superior a 6´500.000 de trabajadores gozan de alguna protección laboral, de allí la importancia de desarrollar una protección constitucional a estas relaciones laborales sin derechos laborales, dando una mayor aplicación al principio de realidad, donde sería muy útil que la Corte acogiera la recomendación de la OIT sobre relación laboral.
- En Colombia proliferan y crecen formas precarias de contratación de los trabajadores. Los dos ejemplos más importantes son las Cooperativas de Trabajo Asociado y las Contratos de Prestación de Servicios, temas sobre los que la Corte a decidido en varias ocasiones. Sin embargo, el Estado y las empresas, siguen abusando de estas figuras, por lo que se requiere una exigencia mayor de la Corte en esta materia.
- En Colombia sólo 4 de cada 100 trabajadores estamos sindicalizados, y solo 1 de cada 100 hemos podido ejercer el derecho de negociación colectiva. De allí la urgencia de que la Corte con su jurisprudencia avance mucho más en la protección de la libertad sindical, impidiendo y sancionando severamente las practicas antisindicales de empresarios y del Estado y, en particular, ampliando su concepción sobre el derecho de negociación colectiva, dado que Corte en la sentencia C-280 de 2007 señaló que la negociación colectiva no es un derecho fundamental. Si en Colombia queremos formalizar el empleo, el mejor camino, el más sostenible, es garantizar y proteger la sindicalización y la negociación colectiva.
- En Colombia cerca del 50% de los trabajadores laboran más de 48 horas semanales. La Corte debería prestar mucha atención a los abusos que se comenten con las formas flexibles y extendidas en que se está cumpliendo la jornada de trabajo en el país. Al respecto es muy ilustrativo el informe del año 2010 de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT sobre el convenio 1 (horas de trabajo).
- La situación laboral de las mujeres, los jóvenes y la población afrocolombiana, resulta más crítica que la del conjunto de los trabajadores, mayores tasas de desempleo, informalidad, más bajos ingresos y menor protección social. La Corte Constitucional podría prestar mayor atención a estas graves condiciones, muy bien descritas en varios informes de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la OIT sobre el convenio 111 (discriminación en el empleo).
-En Colombia tenemos más de 1´600.000 de niños trabajando, y la Corte Constitucional no ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre esta grave situación.
- La accidentalidad, las enfermedades profesionales y las muertes en el trabajo tienen una tendencia creciente en nuestro país. La jurisprudencia de la Corte Constitucional debería ser mucho más exigente con las ARP, para que cumplan con sus obligaciones; y con el Estado, para requerirle mayores esfuerzos en la ampliación de la cobertura, que hoy apenas llega a la 1/3 parte de los trabajadores.
- En Colombia es tan débil la inspección laboral que hay un poco menos de 400 inspectores del trabajo que tienen por misión vigilar el cumplimiento de las normas laborales. La Corte Constitucional debería ser más exigente con el Estado requiriéndole para que cumpla su labor fundamental de vigilancia y control en los temas laborales, tal como lo hizo en los temas de salud y de desplazados.
- El país ha avanzado mucho en seguridad jurídica para las empresas, sin embargo, retrocede en seguridad jurídica para los trabajadores. La Corte Constitucional podría mejorar su concepción sobre los derechos adquiridos en materia laboral y así brindarle mayor seguridad jurídica a los trabajadores y pensionados.
3. Creemos que la Corte puede seguir construyendo este diálogo entre realidad y derecho, con la seguridad que se podría avanzar en asuntos como:
- Aportar más a la constitucionalización del derecho laboral, y con ello brindar protección constitucional a muchas situaciones que la realidad laboral nos reclama.
- Un control constitucional más riguroso a la legislación laboral, para impedir el desmonte de la protección laboral y promover su extensión a las 2/3 partes de trabajadores que no cuentan con protección laboral.
- Exigir al Congreso de la República el cumplimiento del mandato del Artículo 53 de la Constitución, la expedición del Estatuto del Trabajo; y exigir al gobierno el reforzamiento de sus obligaciones de vigilancia y control en temas laborales.
- Hacer un esfuerzo de fundamentación de los derechos laborales como verdaderos derechos fundamentales y así superar problemas estructurales de la exigibilidad y protección, y para ello usar la valiosa doctrina de los órganos de control de la OIT.
Autor: Hernán Trujillo Tovar
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