Los absurdos de la persecución antisindical en Colombia
La multinacional Prosegur, una de las empresas más grandes del sector de la vigilancia y seguridad del país, no escatima ningún recurso, por “delirante” que sea, para acabar con lo que queda de Sintravalores, su sindicato de base que tiene 47 años de existencia.
Prueba de ello es la denuncia penal que instauró contra el presidente de Sintravalores y 7 sindicalistas más, a quienes acusa de injuria por algunas expresiones que éstos emplearon en sus denuncias públicas por persecución sindical y abuso laboral. Además a dos de ellos los acusan de daño en bien ajeno y a todos les exige el pago de ¡medio millón de dólares! como indemnización.
Este hecho, que el sindicato califica como un “aterrador” ataque contra la libertad sindical y el derecho a la libre expresión, es también un absurdo de marca mayor, pues Sintravalores es un sindicato que hoy está reducido a su mínima expresión, y a duras penas tiene recursos para costear su propio funcionamiento, precisamente por la persecución y el hostigamiento de que ha sido víctima por parte de la empresa
en los últimos años. Ahora con esta denuncia al parecer lo que pretende es darle la estocada final.
El meollo de la denuncia penal contra los ocho sindicalistas es un mitin que en septiembre de 2011 éstos realizaron en la sede de Prosegur en Medellín, para denunciar la conducta antisindical de los directivos Jorge Mora y Yago Palao, quienes aducen que en ese evento los manifestantes pronunciaron expresiones injuriosas contra ellos, por lo cual denunciaron ante la Fiscalía a todos los miembros del Comité Ejecutivo de la subdirectiva de Sintravalores en Medellín, excepto a los tres que, presionados por la empresa, aceptaron retirarse del sindicato. El cargo de daños en bien ajeno es, supuestamente, por haber pintado consignas en las paredes el día del mitin.
Las audiencias de conciliación entre las partes fracasaron porque la empresa exige que los imputados se declaren culpables, se retractaran de lo dicho y paguen medio millón de dólares de indemnización, algo que éstos no aceptaron. El caso pasó entonces a la etapa de imputación, la cual se cumplió el pasado 31 de julio en la Fiscalía 58 de Medellín, donde se les leyeron los cargos a Ángel Quiroz, Elio Berrio, Martha Burgos, Jorge Deossa, Carlos Ocampo, Raúl Taborda, Alcides Villada y Fidel Alfonso.
Este último es el presidente del sindicato a nivel nacional, sorpresivamente vinculado al proceso porque, según Mora y Palao, cometió injuria contra ellos en un documento que escribió y que la UNI Global (federación internacional a la que Sintravalores está afiliado) utilizó para instar a la presidencia de Prosegur en España a que corrigiera las conductas antisindicales en Colombia.
Según se desprende del texto de la acusación que leyó la fiscal en la mencionada audiencia, se les acusa de proferir expresiones injuriosas en contra de los dos directivos, como que “había muchas ratas en la compañía que no eran de cuatro patas”, “fuera Yago Palao y Jorge Mora, vendidos, exterminadores, violadores de derechos sindicales”; además reiteraban que Yago Palacio (ciudadano español) “vino al país a violar las leyes colombianas”; expresiones que también fueron subidas a Internet, lo mismo que los volantes que repartieron el día del mitin, lo que, según Palao y Mora, ha afectado su imagen en el desempeño de su cargo y en su vida personal.
“Como humildes trabajadores que somos, nos sentimos abrumados, perseguidos, aterrorizados. Imagínese: el pago de una indemnización de medio millón de dólares, es descabellado. Pero no vamos a ceder, nos vamos a defender. Nuestro principio es que nosotros tenemos una convención, una conquista de hace 47 años, y no la vamos a entregar, que es lo que pretende la empresa con todos estos actos”, dice Fidel Alfonso, presidente del sindicato, de 47 años de edad, 20 de ellos en el sindicalismo.
La visión jurídica del problema
Para indagar sobre las implicaciones jurídicas de las acusaciones que se les hace a los sindicalistas, y su validez constitucional, esta agencia consultó la opinión de Sandra Muñoz, del equipo jurídico de la ENS.
Según esta profesional, estamos ante un caso en que el derecho a la libre expresión de los sindicatos entra aparentemente en choque con tipos penales como la injuria y calumnia, los cuales en su definición son medidas de protección de los derechos de honra y buen nombre. Ya al respecto hay varios pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.
Recuerda la abogada Muñoz que en Sentencia C-442 de 2011, el Magistrado Juan Carlos Henao Pérez en Salvamento de voto expuso que “Sin definición suficiente en los tipos penales, los delitos de injuria y calumnia debieron ser declarados inexequibles, por restringir las opciones deliberativas derivadas del ejercicio más completo posible de la libertad de expresión que definen la democracia de todos, que hace funcionar la representación y la función pública y que aún a falta de estas instituciones o de controles a sus abusos, permite al menos denunciar su ausencia y reclamar su restitución”.
La Corte Constitucional en la Sentencia T-391 de 2007, dice que el derecho de la libertad de expresión se manifiesta como “el derecho formal a expresarse como tal sin interferencias arbitrarias, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el propio pensamiento (…) Esta libertad también abarca el derecho a escoger la forma y el tono que se prefieran para expresar las ideas, pensamientos, opiniones e informaciones propias”.
Dice la Corte, además, que el derecho de libre expresión posibilita la realización de otros derechos de carácter fundamental, como la libertad sindical, ya que son éstos los llamados a formar opinión y a mantener informada a la base trabajadora como una función inherente a los sindicatos. Lo afirma en la Sentencia T-434/11: “En la medida en que la titularidad de la libertad de expresión ha sido reconocida por la Corte en cabeza de personas tanto naturales como jurídicas, se entiende que ésta se extiende también a otras organizaciones como los sindicatos y sus miembros”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su declaración de principios sobre libertad de expresión, asegura que ésta, en todas sus formas y manifestaciones, “es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática… una herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales”. En el caso que nos ocupa, el derecho a la libertad sindical.
También la OIT ha recopilado las decisiones de varias Cortes del mundo que han reconocido la libertad de opinión y de expresión de los sindicatos, considerando que “el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales”.
Dicho de otro modo, los sindicatos pueden a través de cualquier medio escrito, simbólico, convencional o no convencional, expresar sus intereses y promover la libertad de asociación sindical y negociación colectiva. En este sentido se trata de un derecho de doble dimensión: de un lado, el sindicato tiene el derecho a expresarse y a transmitir opiniones; y de otro, lado los trabajadores tienen el derecho a recibir la información.
Un conflicto viejo
Existen antecedentes que permiten afirmar que, en su proceder contra el sindicato, ambos directivos de la empresa tienen una motivación vengativa, por las denuncias, acciones jurídicas y administrativas que éste ha entablado contra la política antisindical, la violación de la convención colectiva y el trato discriminatorio por parte de la empresa; política que arreció desde cuando Prosegur llegó a Colombia en el año 2007, luego de adquirir a la Tomás de la Rue.
Y es que la lista de abusos laborales y hostigamientos contra el sindicato es bastante larga. Según Fidel Alonso, la empresa le ofreció dinero al sindicato para que renunciara al artículo 5 de la Convención Colectiva, que prohíbe contratar trabajadores con terceros, todos deben ser con contrato directo y a término indefinido. Ante la negativa del sindicato, en agosto de 2010 la empresa impuso un Pacto Colectivo superior a la Convención, lo cual es ilegal; y ofreció $4 millones al trabajador que renunciara al sindicato y adhiriera al Pacto. El sindicato tuvo que poner tutelas y demandas jurídicas para lograr que los sindicalizados recibieran también los beneficios del Pacto.
De esa manera la multinacional Prosegur ha logrado desmantelar al sindicato: los 600 afiliados que éste tenía se los redujeron a 125. Y de los 1.437 trabajadores que hoy emplea, cerca de la mitad los tiene por contrato con bolsas de empleo, lo cual viola la Convención.
También al interior de esta empresa existe una especie de “apartheid laboral”. Los trabajadores están divididos en dos categorías: los sindicalizados y los no sindicalizados. A estos últimos los denomina “grupo de los UNO”, y para diferenciarlos les dio botones para portar en el pecho.
Asimismo difunde panfletos con apariencia de anónimos en los que expresa mensajes claramente antisindicales. Una víctima de ellos ha sido el propio Fidel Alonso, presidente del sindicato, a quien, sin nombrarlo, en los panfletos llaman “El Zorro”.
Todas estas irregularidades e ilegalidades el sindicato las ha denunciado reiteradamente ante las autoridades, y por algunos la empresa ha sido sancionada por el Ministerio de Trabajo, y también ha incurrido en unos 6 incidentes de desacato de tutelas. Precisamente por uno de esos desacatos debió pagar tres días de arresto el señor Yago Palao, uno de los dos denunciantes en el proceso penal contra los ocho sindicalistas.
Un proceso que a decir verdad ha avanzado rápido, sobre todo si se compara con la denuncia penal que el sindicato hizo contra los directivos de la empresa por el delito de persecución sindical, estipulado en el artículo 200 del Código Penal. La denuncia la hizo hace más de dos años, y hasta ahora no ha avanzado nada.
El paso siguiente en el proceso penal contra los sindicalistas será la audiencia de formulación de acusación, en la que la Fiscalía descubrirá los elementos probatorios. Luego seguirá la audiencia preparatoria y por último vendrá el juicio oral, en el que la Fiscalía y la defensa tratarán de convencer al juez que corresponda, cuyo fallo los ocho sindicalistas confían no sea adverso, empezando porque el medio millón de dólares que tendrían que pagar no lo lograrían reunir ni sumando los salarios que todos ellos recibirán hasta el fin de su vida laboral.
Fuente: www.ens.org.co