La Audiencia Nacional declara nulos los 821 despidos de Coca-Cola
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulo el proceso de despido colectivo de 1.190 trabajadores puesto en marcha por Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia considera que la compañía, que llevó a cabo los despidos el pasado mes de abril, no realizó adecuadamente el proceso de fusión por el que ocho embotelladoras se unieron en una, y no comunicaron el cambio de empresa a los representantes de los trabajadores. También destaca que no se informó como correspondía a los sindicatos de los planes de reestructuración y que se produjeron prácticas de esquirolaje (que también reconoció Inspección de Trabajo), al trasladar la distribución de producto de las plantas en huelga a otras en activo.
La sentencia de la Audiencia Nacional abre un panorama complicado a la embotelladora de Coca-Cola, ya que las cuatro fábricas que cerró y donde se produjeron los despidos (las cartas de despido se enviaron en abril), llevan ya tiempo sin funcionamiento. La solución a este conflicto no será fácil, porque buena parte de los trabajadores, especialmente los de la planta de Fuenlabrada, ya advirtieron de que no aceptarían pactar despidos, aunque sobre la mesa hubiera indemnizaciones muy cuantiosas. El comité de empresa defendió en enero que solo negociarán si la empresa acepta un plan industrial que pase por mantener los puestos de trabajo en Madrid. Y la compañía se niega a mantener esa fábrica abierta. Durante el periodo de negociación del ERE ofreció traslados a otra ciudad e indemnizaciones de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. No hubo acuerdo, porque suponía destruir los puestos de trabajo.
Vamos a exigir la reincorporación de los trabajadores", ha señalado José Vicente Canet, Secretario de Acción Sindical de la federación agroalimentaria de CC OO, que ha explicado que el sindicato está estudiando el fallo, que acaba de conocer. CSIF, por su parte, exige a la empresa su ejecución "eliminando así sufrimiento e incertidumbre de los trabajadores afectados" y le pide que abra una negociación para dar una solución "razonable" al conflicto. UGT, en un comunicado, también ha pedido que la compañía proceda a solucionar "sus problemas empresariales abriendo una negociación con las centrales sindicales en la que el empleo no se vea afectado".
Pero la empresa, de momento, no tiene intención de acatar la sentencia. Ha confirmado que recurrirá la decisión ante el Supremo, aunque los sindicatos tienen la posibilidad de solicitar en la Audiencia Nacional la ejecución de la misma si no negocian un acuerdo con la empresa. El fallo afecta única y exclusivamente a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud del despido colectivo impugnado y no a los que hayan cesado su relación laboral por otras causas.
Tras la decisión de la Audiencia Nacional, la filial española de la multinacional Coca-Cola (no la embotelladora) ha sido quien ha emitido un comunicado, en el que señala que la nulidad de los despidos es "incomprensible" y asegura que la sentencia "no afecta a la situación de las cuatro plantas que se han cerrado". Tampoco supone "la reincorporación automática de los trabajadores afectados, que tendrán que aguardar a una sentencia firme tras el recurso", advierte la multinacional. Dice que la sentencia genera "incertidumbre" sobre los trabajadores que se acogieron al plan voluntario de salidas o traslados y considera si no "hay que plantearse si esta sentencia no acabará perjudicando finalmente a los intereses de los trabajadores".
La empresa considera contradictorio que "la sentencia valide que el embotellador sí es un grupo de empresas y que la mesa de negociación estaba bien constituida", y que no cuestione la justificación del ERE (realizado por causas organizativas), pero que aun así tome la decisión de anular los despidos. "La razón por la que la sentencia declara nulo el proceso es que no se dio a la representación sindical un plan industrial claro que hubiera ayudado a entender la complejidad de todo el proceso, lo que no había sido cuestionado por los sindicatos ni es un requisito exigido por la ley. Además, el embotellador entregó a los representantes de los trabajadores toda la documentación precisa para explicar dicho plan", defiende.
Los sindicatos piden la readmisión inmediata
La sentencia de la Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos UGT, CC OO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida. La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal.
Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias.
Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva. “Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta”, dicen los jueces.
Añaden que la forma de proceder “al constituir el ámbito del despido sin ni siquiera haber informado a los trabajadores del cambio de empresario no puede en modo alguno considerase conforme con una mínima exigencia de buena fe negocial. Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo”, subrayan.
Falta de información sobre la reestructuración
En relación con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción. “No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido”, recalcan los magistrados.
La Sala acepta otro de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de “esquirolaje” puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. El fallo considera que la empresa "desactivó" de forma "ilícita el ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores".
La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, algo que también da un argumento para dictar la nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo. En este punto, la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga.
Fuente: El País