Justicia obliga a Brinks Colombia a reintegrar a 4 trabajadores despedidos
La multinacional norteamericana de vigilancia y seguridad privada Brinks tuvo un revés ante la justicia, luego de que fuera ordenado el reintegro de 4 trabajadores escoltas de valores en Medellín Silgado Bustamante Pérez, John Sergio Montoya Ospina, Faber Arbey Álvarez mejía y José Alexander Jaimes Escalante, Colombia después de verificarse violación al derecho constitucional de asociación sindical
El despido abusivo fue denunciado por el presidente de SINTRABRINKS ante la Inspección Vigilancia y Control del Trabajo de Ministerio de Trabajo y en Defensoría del Pueblo. Y posteriormente presentado ante el juzgado 27 Civil Municipal de Medellín, quien respondió afirmativamente a la solicitud de protección de los derechos fundamentales y en consecuencia ordenó el reintegro a los trabajadores en iguales circunstancias a las que tenían antes del despido.
Esta actitud por parte de la empresa cuenta con tristes precedentes, en poco tiempo han logrado descabezar al sindicato alegando diversas razones. En este caso afortunadamente existen antecedentes de fallos favorables en Bogotá, cuando fueron despedidos 5 compañeros en circunstancias similares que luego por orden constitucional debieron ser reintegrados, en la sentencia T 340 de 2013.Los afectados trabajaban como escolta de valores y habían sido reconocidos por la empresa como buenos funcionarios, sin embargo el 19 de julio de 2013, a un día de su solicitud de afiliación, le notificaron la anulación de su contrato sin justificación, alegando un reajuste de personal dadas las circunstancias económicas de la empresa que los forzaron a implementar un plan de reducción de “recursos operativos”, consecuencia de la reducción de clientes de la empresa.
Una de las principales razones por la que la ley fallo a favor de los trabajadores es que se considera que la conducta del empleador no se ajusta a los parámetros constitucionales cuando se puede comprobar que está: “ …orientada a desalentar a los posibles asociados, a sancionarlos o discriminarlos por haberse asociado, a presionarlos para retirarse, a desmontar o debilitar las organizaciones sindicales, independientemente de su clase, categoría o número de miembros, o a excluir masivamente de sus puestos u oportunidades de empleo a los trabajadores sindicalizados, bien que el comportamiento reprochable provenga de entes públicos o de empresas privadas.” Por lo cual se estimó que la empresa al no dar razones para los despidos estaba incurriendo en el quebranto de la norma.
Recordemos que esta empresa ha despedido a 12 dirigentes sindicales con levantamiento de fuero entre ellos el Presidente Nacional y el Presidente de la Seccional Bogotá en su afán de destruir la organización sindical.