Marisol Rojas fue reintegrada tras 3 años de lucha
El abogado Moisés Saucedo, representante legal de la trabajadora, indicó que la misma debe ser repuesta en su lugar de trabajo en cumplimiento de la última confirmación emanada de la Corte Suprema de Justicia.
Rojas fue despedida de Interbanco el 25 de agosto de 2006, con 9 años y 5 meses de antigüedad laboral. Fue cesada a siete meses de accesar a la estabilidad que se logra por trabajar durante 10 años seguidos con un mismo empleador. La recurrente dijo que la entidad bancaria también deberá pagarle los salarios caídos y que la cifra ronda los 320 millones de guaraníes. En otro momento, agradeció las gestiones en su favor de la Federación de Trabajadores Bancarios (Fetraban) así como el apoyo de sus ex compañeros, quienes la acompañaron anónimamente por temor a represalias, según comentó. El caso fue denunciado por organizaciones obreras hace varios años. Alegaban que el hecho dejaba un peligroso precedente contra las leyes que protegen a trabajadoras embarazadas, a mujeres sindicalizadas y a empleados con menos de 10 años de labor seguida. ABC Color intentó contactar a la abogada Pilar Callizo, representante de Interbanco, para que aclare la versión, pero no estaba disponible. Luego de una lucha de varios años, a través de la Federación de Trabajadores Bancarios y de los sindicatos que la integran, hemos obtenido esta victoria en instancias judiciales ratificando plenamente lo establecido en la normativa laboral y contractual. Los dirigentes de la Fretaban celebran esta conquista y afirman que observarán la misma línea y no tolerarán ningún incumplimiento de lo establecido en las normas del trabajo. Felicitamos plenamente a la compañera Marisol Rojas y hacemos extensivo el saludo a todos los que de una u otra manera colaboraron para la resolución favorable de esta causa. A continuación, los artículos del Código del Trabajo que versan sobre la materia Art. 136. Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la trabajadora y mientras ésta disfrute de los descansos de maternidad, será nulo el preaviso y el despido decididos por el empleador. Art. 317. Se denomina estabilidad sindical la garantía de que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos, trasladados, suspendidos, o alteradas sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente admitida por juez competente. Fuente: Diario ABC Color. |